Fecha de Publicación: 12/03/1919
Página: 483
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 14

   Declárase en vigencia la disposición contenida en el artículo 4.° de la ley de 13 de Enero de 1919, sobre el aumento de 20 y 15 % a los sueldos de los empleados de la Asistencia Pública Nacional.
Ayuda