Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 38

   Las pensiones serán acordadas por el Directorio de la Caja, ante el cual deberán solicitarse acompañando los recaudos necesarios para justificar que el postulante está en las condiciones de esta ley.
   El Directorio acordará o desechará en definitiva la solicitud, pero sus resoluciones podrán ser apeladas en la forma y a los efectos establecidos en el artículo 25.
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