Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   No tendrán derecho a la pensión los jubilados y los que gocen ya de otra pensión servida por la misma Caja. Al interesado le corresponde optar por la que le convenga, y hecha la opción, quedará extinguido el derecho a las otras.
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