Fecha de Publicación: 10/10/1919
Página: 73
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   Las jubilaciones y pensiones son inembargables e inalienables. Será nula toda venta, cesión o constitución de derechos que recaiga sobre ellas y que impida su libre disposición por el titular de la misma.
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