Ley
Declárase que la ley de 29 de Diciembre de 1916 no es aplicable al concordato de las Sociedades Anónimas.
Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase que la ley de 29 de Diciembre de 1916 no es aplicable al concordato de las Sociedades Anónimas que se rigen por la ley de Junio 2 de 1893.
VIERA. - RODOLFO MEZZERA. - T. Vidal Belo, Secretario.