Fecha de Publicación: 27/10/1922
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 60

   La cultura física en los establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Patronato de Menores estará bajo la dirección de la Comisión Nacional de Educación Física, que costeará ese servicio y lo atenderá sin que se perjudique el cumplimiento de los horarios para el resto de las materias de estudio.
   La Comisión Nacional de Educación Física incorporará a su personal el que actualmente desempeña cargos de maestros y profesores de gimnástica, a medida que las necesidades lo requieran.
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