No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el salario mínimo podrá ser inferior a las tasas fijadas para los trabajadores mayores de 16 años en los casos de defecto físico, enfermedad orgánica u otra causa análoga.
En tales situaciones el salario mínimo será fijado por el Concejo de Administración Departamental o el Concejo Auxiliar de la circunscripción que corresponda, asesorados por el médico de la localidad.