Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Corresponden los sellos siguientes:
                   $ 100.00
1.º A la primera foja de las concesiones de privilegios exclusivos por un
    término que no exceda de diez años.
                   $ 200.00
2.º A la primera foja de las concesiones de privilegios exclusivos por un
    término mayor de diez años, sin exceder de veinte.
                   $ 300.00
3.º A la primera foja de las concesiones de privilegios exclusivos por un
    término mayor de veinte años.
      Las fojas subsiguientes llevarán sellos de veinticinco centésimos.
      Estos sellos especiales se pagarán aun cuando el privilegio
    concedido se estipule en los contratos o estatutos de sociedades
    anónimas.

                           Despachos de Aduana
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