Ley de Reforma Electoral.
Poder Legislativo. - El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
SECCION I
Del Registro Cívico Nacional
CAPITULO I
Definición del Registro Cívico
Artículo 1
El Registro Cívico Nacional es el conjunto de las inscripciones de todos los ciudadanos aptos para votar.
SECCION II
De los organismos electorales
Por el Consejo: SOSA. - PABLO BLANCO ACEVEDO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario