Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley de Reforma Electoral.

Poder Legislativo. - El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

                             SECCION I
                     Del Registro Cívico Nacional

                             CAPITULO I
                    Definición del Registro Cívico

Artículo 1

   El Registro Cívico Nacional es el conjunto de las inscripciones de todos los ciudadanos aptos para votar.

                                 SECCION II
                     De los organismos electorales

Por el Consejo: SOSA. - PABLO BLANCO ACEVEDO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario
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