Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 101

   Terminado el trabajo escrito el auxiliar dactilóscopo tomará, en las hojas correspondientes, las impresiones digitales del solicitante, en el número y forma establecidos por los artículos 92, 93, 94 y 95.
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