Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 102

   Las observaciones formuladas por los delegados de los partidos se establecerán por escrito, en hojas separadas que serán agregadas al expediente, debiendo ser firmadas por el delegado, el Jefe de la Oficina y el escribiente. Si el delegado lo solicitara, se deberá dejar constancia de ellas en el acta de la sesión diaria.
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