Fecha de Publicación: 11/01/1924
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 106

   Terminada la tarea de la inscripción diaria, deberán ordenarse los documentos y pruebas presentadas, en la forma que les corresponda, en cada uno de los expedientes, fijándose en una de las hojas electorales y en una de las credenciales sendos positivos fotográficos, señalados con el sello en relieve de la Oficina Inscriptora, que sobrepasará el borde de la fotografía.
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