La Oficina Departamental, previo mandato de la Junta Electoral, expedirá las credenciales, entregándolas personalmente al inscripto o a la persona que canjee por la credencial el certificado a que se refiere el artículo 104.
Las Juntas ordenarán la entrega de las credenciales:
A) Para las inscripciones no observadas, una vez terminado el período de
oposición de tachas.
B) Para las observadas y no recurridas ante la Corte Electoral, una vez
que la Junta haya decretado la validez definitiva de la inscripción.
C) Para las observadas y recurridas ante la Corte Electoral, una vez que
ésta haya comunicado a la Junta la validez de la inscripción.
CAPITULO XIII
De los traslados de domicilio