No podrán formar parte de la Corte Electoral los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial ni los funcionarios dependientes de dichos Poderes.
Esta regla no regirá cuando se trate de suplentes llamados a integrar la Corte por un término no mayor de tres meses.
En ningún caso se podrá ser miembro de la Corte si no se reúnen las condiciones prescriptas en el artículo 22 de la Constitución.