MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Los inscriptos que cambien de domicilio dentro del Departamento, deberán comprobar su nuevo domicilio ante el Juzgado de Paz o ante la Oficina de la jurisdicción correspondiente al nuevo domicilio o ante la Oficina Electoral Departamental, presentando las pruebas a que se refiere el artículo 78, inciso C.Ayuda