Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 113

   De esta diligencia se extenderá acta por duplicado, que será firmada por el funcionario ante quien se efectúe la comprobación y al pie de la cual pondrán su firma y su impresión dígito-pulgar derecha el inscripto y los testigos.
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