Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 115

   Los inscriptos que cambien de domicilio trasladándose a otro Departamento, deberán renovar su inscripción e iniciar nuevo expediente, de acuerdo con los artículos 90 al 96 inclusive, ante la Oficina Inscriptora de la jurisdicción correspondiente, o ante la Oficina Electoral Departamental, quedando eximidos de presentar sus pruebas de ciudadanía, identidad y residencia. 
   Cuando hubiese varios Consejos Autónomos de Administración local, en el mismo Departamento, las circunscripciones electorales que correspondan a dichos Concejos, se considerarán a los efectos de este artículo, como Departamentos.
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