Los inscriptos que cambien de domicilio trasladándose a otro Departamento, deberán renovar su inscripción e iniciar nuevo expediente, de acuerdo con los artículos 90 al 96 inclusive, ante la Oficina Inscriptora de la jurisdicción correspondiente, o ante la Oficina Electoral Departamental, quedando eximidos de presentar sus pruebas de ciudadanía, identidad y residencia.
Cuando hubiese varios Consejos Autónomos de Administración local, en el mismo Departamento, las circunscripciones electorales que correspondan a dichos Concejos, se considerarán a los efectos de este artículo, como Departamentos.