Los funcionarios civiles o militares que, en razón de sus cargos, trasladen su residencia habitual fuera del país, deberán renovar su inscripción e iniciar nuevo expediente, de acuerdo con los artículos 90 al 96 inclusive, ante la Oficina Electoral Departamental, dando como domicilio la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para estas renovaciones servirán las pruebas de ciudadanía y de identidad presentadas en la primera inscripción, quedando eximidos los inscriptos, de las otras pruebas de vecindad y de residencia.
La condición de funcionarios así como la circunstancia que los obliga a ausentarse del país, serán comprobadas ante el funcionario inscriptor, con certificado del Ministerio respectivo.