Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 118

   Inmediatamente, la Oficina Electoral comunicará el traslado realizado a la Oficina Nacional, acompañando los documentos correspondientes, para que dicha Oficina proceda a las modificaciones pertinentes en los Archivos y Registros Electorales.
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