Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 119

   La Oficina Nacional comunicará el traslado realizado, a la Oficina Electoral del Departamento en que estaba avecindado el inscripto trasladado, para que dicha Oficina efectúe las modificaciones correspondientes en el Registro y Archivo Departamental y remita a la Oficina Electoral de la nueva vecindad, los antecedentes de la inscripción.

                                CAPITULO XIV

                             De las renovaciones
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