Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 120

   Cualquier ciudadano podrá pedir la renovación de su credencial, ante la Oficina Electoral de su Departamento, llenando los correspondientes formularios, que reproducirán los modelos de las credenciales electorales.
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