Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 123

   En todos los casos previstos en esta Sección, se entregará a los interesados, si lo pidieren, recibo de su solicitud o gestión, que deberá ser firmado por el Jefe y el Secretario o Amanuense de la Oficina Electoral respectiva, y contendrá el día y hora de la presentación.

                                  SECCION V

                                 CAPITULO XV

                       De la duración del Registro Cívico
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