Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 124

   Las inscripciones incluídas o que se pretenda incluir en el Registro Cívico deberán ser excluídas o rechazadas, siempre que se compruebe que no reúnen las condiciones de validez requeridas por esta ley.

                              CAPITULO XVI

                     De las causas de exclusión
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