Son causas de exclusión, permanente o transitoria, las tachas siguientes:
1º Ineptitud física o mental, que inhabilite para obrar libre y
reflexivamente.
2º La condición de simple soldado del Ejército permanente o de la Marina
Nacional.
3º Hallarse legalmente procesado en causa criminal, de la que pueda
resultar pena corporal. Esta causal no podrá oponerse, en el caso de
que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución
juratoria.
4º Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada que imponga pena de
penitenciaría, o de inhabilitación para el uso de los derechos
políticos. La inhabilitación durará el tiempo de la condena.
5º No haber cumplido diez y ocho años de edad en la fecha o antes del más
próximo acto electoral.
6º No ser ciudadano natural o legal.
7º No tener su residencia habitual en el domicilio indicado en el
momento de la inscripción o de los traslados ulteriores. No obstante,
no se pronunciará sentencia de exclusión, si el inscripto justifica
que, posteriormente a la inscripción, trasladó su residencia habitual
del domicilio indicado en la inscripción o en el último traslado al
domicilio que compruebe tener dentro del Departamento.
Cuando hubiese varios Consejos Autónomos de Administración local en
el mismo Departamento, las circunscripciones electorales que
correspondan a dichos Consejos, se considerarán como Departamentos a
los efectos de este numeral.
Tampoco se pronunciará, por la causal a que se refiere este numeral,
sentencia de exclusión de las inscripciones de los funcionarios civiles
o militares que, en razón de su cargo, desempeñen alguna misión que los
obligue a permanecer fuera de su residencia habitual en el país.
8º No haber residido durante un término de tres meses en el país, al
tiempo de la inscripción.
9º No haber comprobado válidamente el inscripto, en el momento de la
inscripción, cualquiera de los extremos de ciudadanía, identidad o
vecindad exigidas por el capítulo XI de esta ley.