Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 125

   Son causas de exclusión, permanente o transitoria, las tachas siguientes:

1º Ineptitud física o mental, que inhabilite para obrar libre y  
   reflexivamente.
2º La condición de simple soldado del Ejército permanente o de la Marina  
   Nacional.
3º Hallarse legalmente procesado en causa criminal, de la que pueda  
   resultar pena corporal. Esta causal no podrá oponerse, en el caso de   
   que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución 
   juratoria.
4º Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada que imponga pena de  
   penitenciaría, o de inhabilitación para el uso de los derechos
   políticos. La inhabilitación durará el tiempo de la condena.
5º No haber cumplido diez y ocho años de edad en la fecha o antes del más  
   próximo acto electoral.
6º No ser ciudadano natural o legal.
7º No tener su residencia habitual en el domicilio indicado en el   
   momento de la inscripción o de los traslados ulteriores. No obstante,
   no se pronunciará sentencia de exclusión, si el inscripto justifica
   que, posteriormente a la inscripción, trasladó su residencia habitual
   del domicilio indicado en la inscripción o en el último traslado al
   domicilio que compruebe tener dentro del Departamento. 
      Cuando hubiese varios Consejos Autónomos de Administración local en  
   el mismo Departamento, las circunscripciones electorales que  
   correspondan a dichos Consejos, se considerarán como Departamentos a  
   los efectos de este numeral.
      Tampoco se pronunciará, por la causal a que se refiere este numeral,
   sentencia de exclusión de las inscripciones de los funcionarios civiles
   o militares que, en razón de su cargo, desempeñen alguna misión que los
   obligue a permanecer fuera de su residencia habitual en el país.
8º No haber residido durante un término de tres meses en el país, al
   tiempo de la inscripción.
9º No haber comprobado válidamente el inscripto, en el momento de la
   inscripción, cualquiera de los extremos de ciudadanía, identidad o
   vecindad exigidas por el capítulo XI de esta ley.
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