Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 126

   El fallecimiento, la falsa o múltiple inscripción, la pérdida o suspensión de los derechos del que se haya inscripto o pretenda inscribirse en el Registro Cívico Nacional, comprobados también en juicio sumario, serán causa suficiente para determinar la exclusión o cancelación de sus inscripciones.
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