MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Todo ciudadano inscripto podrá iniciar juicios de exclusión, correspondiéndole la prueba pertinente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 131 y 132. Todo ciudadano inscripto podrá asumir, igualmente, la defensa de aquellas personas cuya inscripción haya sido observada. CAPITULO XVII De los medios de prueba en los juicios de exclusiónAyuda