MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Todo ciudadano inscripto podrá iniciar juicios de exclusión, correspondiéndole la prueba pertinente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 131 y 132.
Todo ciudadano inscripto podrá asumir, igualmente, la defensa de aquellas personas cuya inscripción haya sido observada.
CAPITULO XVII
De los medios de prueba en los juicios de exclusión
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