Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 13

   Los miembros de la Corte Electoral son responsables, ante la Asamblea General, por el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podrá destituirlos, en caso de ineptitud, omisión o delito, mediando la conformidad de dos tercios de votos de sus componentes.
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