Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 130

   En los juicios de exclusión, podrá presentarse todo género de pruebas. Sin embargo, no podrán dictarse sentencias de exclusión, por las causales expresadas en los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 125, si no fueren comprobadas por medio de documento auténtico, emanado de autoridad judicial competente.
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