MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
En los juicios de exclusión, podrá presentarse todo género de pruebas. Sin embargo, no podrán dictarse sentencias de exclusión, por las causales expresadas en los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 125, si no fueren comprobadas por medio de documento auténtico, emanado de autoridad judicial competente.Ayuda