MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
A los efectos del numeral 6° del artículo 125, se podrá iniciar a petición de parte, juicio de revisión de las cartas de ciudadanía. Este juicio, que se tramitará en papel común y sin devengar costas, se seguirá de acuerdo con el procedimiento del juicio posesorio, ante los mismos Jueces que hubieran otorgado la carta de ciudadanía.Ayuda