Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 134

   Si del juicio resultare comprobado que el beneficiario de la carta de ciudadanía no se encontraba, en el momento del otorgamiento de ésta, en las condiciones determinadas por el artículo 8° de la Constitución, el Juez sentenciará, decretando la anulación de dicha carta y su resolución será inapelable. Dicha sentencia constituirá una prueba suficiente a los efectos de la exclusión del falso ciudadano. En ese caso se entenderá, 
además, que el beneficiario ha incurrido en el delito que previene el artículo 194 en sus numerales 3° y 4°, y estará sujeto a las penas prescriptas por el artículo 195.

                           CAPITULO XVIII

                 De los juicios sumarios de exclusión
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