Si del juicio resultare comprobado que el beneficiario de la carta de ciudadanía no se encontraba, en el momento del otorgamiento de ésta, en las condiciones determinadas por el artículo 8° de la Constitución, el Juez sentenciará, decretando la anulación de dicha carta y su resolución será inapelable. Dicha sentencia constituirá una prueba suficiente a los efectos de la exclusión del falso ciudadano. En ese caso se entenderá,
además, que el beneficiario ha incurrido en el delito que previene el artículo 194 en sus numerales 3° y 4°, y estará sujeto a las penas prescriptas por el artículo 195.
CAPITULO XVIII
De los juicios sumarios de exclusión