Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 135

   Podrán iniciarse los juicios sumarios de exclusión:

1° Por solicitud escrita del propio inscripto, cuando hubiese causa que
   justificase la exclusión.
2° Por solicitud escrita de cualquier ciudadano:
   A) Con la sola presentación de la copia auténtica de la partida de
      defunción del inscripto o de la prueba documental fehaciente que la
      supla.
   B) Con la sola representación de un testimonio auténtico, de la
      sentencia judicial, que signifique o declare la pérdida o suspensión
      de los derechos políticos del inscripto.
   C) Con la sola presentación de un testimonio auténtico del acto
      judicial, que declare al inscripto legalmente procesado en causa
      criminal de que pueda resultarle pena de Penitenciaría.
   D) Por medio de denuncia escrita en los casos en que las autoridades
      obligadas a proceder de oficio, fueren omisas o remisas.
3° De oficio o de acuerdo con las disposiciones del Capítulo XX.

                               CAPITULO XIX
 
         De las solicitudes de exclusión en los juicios sumarios
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