Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 136

   Las solicitudes de exclusión serán por escrito y podrán presentarse en todo tiempo ante las Oficinas Electorales Departamentales, hasta el 30 de Julio del año en que haya elecciones, debiendo ser diligenciadas por el orden riguroso de su presentación. Las Oficinas Electorales deberán ponerles cargo indicando el día y hora de la recepción, lo que será suscripto por el Jefe y Secretario de la Oficina y dejarán constancia en el libro diario a que se refiere el artículo 52, de la presentación de la solicitud, estableciendo el nombre y la serie y número de la inscripción
del solicitante; el nombre y la serie y número de la inscripción cuya exclusión se pide, y las causales de exclusión, que expresa la solicitud, como fundamento de la acción de exclusión.
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