Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 138

   Las Juntas Electorales darán noticia de las solicitudes presentadas y, por un término improrrogable de diez días, admitirán las observaciones de los partidos políticos y de cualquier ciudadano. Dentro de los diez días perentorios siguientes, fallarán, ordenando o denegando la exclusión solicitada. El fallo será publicado inmediatamente.
   Si no se produjera el fallo en el término prescripto, la Corte Electoral, a solicitud de cualquier ciudadano, ordenará que le sean elevados los autos y fallará sobre ellos, en definitiva, dentro del término perentorio de los diez días siguientes al de su recibo.
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