Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 142

   Una vez pronunciada la sentencia, la Corte Electoral ordenará, de inmediato, a la Oficina Nacional Electoral la cancelación de la inscripción, excluída cuando el fallo fuera condenatorio, lo que deberá publicarse y comunicarse a la Junta Electoral respectiva.

                              CAPITULO XX

               De las solicitudes de exclusión de oficio
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