MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Siempre que las Oficinas Electorales verificaren el fallecimiento, la múltiple o falsa inscripción, la pérdida o suspensión de los derechos políticos de un ciudadano inscripto o en trámite de inscripción ante el Registro Cívico Nacional, deberán publicarlo y comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral a cuya jurisdicción pertenezca la inscripción.Ayuda