Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 145

   Constituirán prueba suficiente, a los efectos del artículo anterior, para establecer el fallecimiento, la pérdida o la suspensión de los derechos políticos del inscripto, los documentos expresados en el artículo 135.
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