Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 146

   Constituirá prueba suficiente a los mismos efectos, para establecer la multiplicidad o falsedad de las inscripciones, la certificación firmada por el Director y Subdirector de la Oficina Nacional y refrendada por el Secretario de la Corte Electoral, que establezca precisamente cualquiera de los extremos siguientes:
1° Que aparecen en el Archivo Nacional Electoral varias fichas  
   dactiloscópicas, correspondientes a una misma persona, que ha
   pretendido inscribirse varias veces con los mismos datos patronímicos
   en la misma o en diversas jurisdicciones.
2° Que aparecen en el Archivo Nacional varias fichas dactiloscópicas,
   correspondientes a una misma persona, que ha pretendido inscribirse
   varias veces con diversos datos patronímicos en la misma o en diversas
   jurisdicciones.
3° Que aparecen en el Archivo Nacional varias fichas dactiloscópicas
   diversas, correspondientes a los mismos datos patronímicos.
4° Que aparece en el Registro de inhabilitados una ficha dactiloscópica
   igual a la producida por la persona que pretende inscribirse.
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