Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 15

   En las capitales de los Departamentos de la República, existirán “Juntas Electorales”, que tendrán la dirección local de los actos y procedimientos electorales, bajo la superintendencia de la Corte Electoral.
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