Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 150

   En los casos previstos por el numeral cuarto, la Junta Electoral deberá ordenar la cancelación de la inscripción observada e iniciar la acción penal correspondiente.

                             CAPITULO XXI

               De los juicios ordinarios de exclusión
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