Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 155

   La solicitud, que se presentará por duplicado, expresará con claridad y precisión:

1º El nombre, domicilio, número y serie de la inscripción del tachante.
2º El nombre, domicilio, número y serie de la inscripción del tachado.
3º La causal de la exclusión, indicando la disposición legal que la
   determinare, so pena de no ser admitida la solicitud.
4º La indicación de la prueba que se va a presentar, especificándose si
   ella será testifical o documental, y, en último caso, acompañando los
   pertinentes o expresando en qué oficina, registro o archivo se
   encuentran, para que sean solicitadas por las Oficinas Electorales, sin
   perjuicio de que durante el término probatorio se puedan ofrecer otras
   pruebas.
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