Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 156

   La Oficina que reciba la solicitud deberá ponerle cargo, indicando el día y hora de la recepción y darle entrada en el Registro respectivo, lo que será suscripto por el Jefe y Secretario de la Oficina, devolviendo al excluyente un duplicado de la solicitud, con las mismas indicaciones y cargo.
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