Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 159

   Las Juntas Electorales, dentro de los diez días de recibidas las solicitudes de exclusión, deberán emplazar por medio de avisos públicos a todas las personas cuyas inscripciones hubieran sido observadas, para que comparezcan al juicio de calificación. En el emplazamiento se hará constar:

1º El nombre y domicilio del tachado.
2º El número y serie de su inscripción.
3º La tacha.
4º La fecha de apertura y duración del término probatorio decretado, que
   no podrá extenderse más allá del día 15 de Agosto del año en que haya
   elecciones.

                                CAPITULO XXIII

          Substanciación de los juicios ordinarios de exclusión
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