Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 16

   Las Juntas Electorales estarán compuestas por nueve miembros titulares y diez y ocho suplentes, electos unos y otros por sufragio popular y con las garantías que acuerda la Constitución.
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