Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 162

   Iniciado el término probatorio, la Oficina Electoral recibirá durante su curso las pruebas presentadas y diligenciará las que correspondan, agregándolas a los autos, que deberán ser elevados, bajo conocimiento, a la Junta Electoral, para su resolución al día siguiente del vencimiento de dicho término.
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