La Junta Electoral, al recibir los autos, fijará un término perentorio de diez días para que los ciudadanos hagan mérito de la prueba producida. Dentro de los diez días perentorios siguientes la Junta Electoral fallará, ordenando o denegando la exclusión solicitada. El fallo será publicado de inmediato en el Boletín Nacional Electoral. Si no se produjera el fallo en el término prescripto, la Corte Electoral, a solicitud de cualquier ciudadano, ordenará que le sean elevados los autos y fallará sobre ellos, en definitiva, dentro del término perentorio de los diez días siguientes al de su recibo.