Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 165

   Si el fallo no fuere apelado, la Junta Electoral dirigirá de inmediato comunicación a la Corte Electoral, que ordenará la cancelación de la inscripción excluída cuando el fallo fuere condenatorio.
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