Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 167

   Una vez pronunciada la sentencia, si el fallo fuera condenatorio, la Corte Electoral ordenará de inmediato a la Oficina Nacional la cancelación de la inscripción excluída, la que deberá publicarse y comunicarse a la Junta Electoral respectiva.
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