Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 169

    Dentro de los ocho días siguientes a la clausura del período de ca-   
toral deberá publicar en el Boletín Nacional la nómina de todas las personas habilitadas para votar en las próximas elecciones. La nómina deberá hacerse por Departamentos, y respecto de cada inscripción, deberán enunciarse las circunstancias siguientes:

1° Serie y número de la inscripción.
2° Nombre y apellido del inscripto y de sus padres.
3° Domicilio, estado, profesión y fecha del nacimiento del inscripto.

  Dentro del mismo término, la Corte Electoral deberá publicar la nómina que resulte del Registro Electoral de inhabilitados para votar en las próximas elecciones, expresando la serie y número correspondientes y el nombre y apellido del inhabilitado.

                                SECCIÓN VI

                               CAPÍTULO XXIV

            De los reclamos por procedimientos y actos electorales
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