Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 17

   El primer domingo del mes de Enero del año en que comience su mandato, a la hora 15, deberán reunirse, sin citación previa, en el local de la Oficina Departamental, todos los miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral, siendo obligatoria su presencia.
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