Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 172

   Terminado el período probatorio, la Junta Electoral fallará dentro del término de diez días perentorios, resolviendo lo que hubiere lugar, de acuerdo con esta ley.
   El fallo de la Junta Electoral podrá ser apelado por cualquier ciudadano, dentro de los diez días perentorios de su publicación para ante la Corte Electoral, que resolverá sobre él en la forma establecida en el artículo 166.
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